Passatge Llaurador, 1-1º 03590 Altea
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Social statutes

ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓ CAIXALTEA, Fundació de la Comunitat Valenciana”

TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Denominación y naturaleza

Con la denominación “FUNDACIÓ CAIXALTEA, Fundació de la Comunitat Valenciana”, se constituye, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana, una Fundación de naturaleza cultural privada y de carácter asistencial, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio y medios quedan afectados, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general establecidos en el título II de los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- Personalidad y capacidad

La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 3º.- Régimen

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los presentes Estatutos y por las normas que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes.

La entidad CAIXA RURAL ALTEA, Cooperativa de Crèdit Valenciana (en adelante CAIXALTEA), tiene a todos los efectos la condición de Entidad fundadora y patrocinadora de la Fundación.

Artículo 4º.- Nacionalidad y Domicilio

La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en PJ Llaurador, número 1-1º, 03590 – ALTEA (Alicante). Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5º.- Ámbito de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a cualquier otro ámbito territorial (local, provincial, estatal, comunitario, internacional, etc.). En cuanto al ámbito personal o sector de la población atendida, la actuación de la Fundación se dirigirá principalmente a los residentes en la Comunitat Valenciana.

TITULO SEGUNDO: OBJETO Y BENEFICIARIOS

 Artículo 6º.- Fines y Actividades

La fundación tiene por objeto llevar a término y promocionar todo tipo de actividades de interés general, en particular aquellas tendentes a la promoción cultural, social y asistencial en el entorno al que la misma extienda su ámbito de actuación.

Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo, como, por ejemplo, a título meramente enunciativo y no limitativo: mediante la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; mediante la realización de programas de colaboración con terceros, becas, publicaciones, exposiciones, concursos y actos públicos, facilitando ayudas a otras iniciativas y asociaciones culturales y deportivas; a través de aportaciones o facilitando infraestructura y asesoramiento; o participando y colaborando en la restauración de monumentos y obras de arte.. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

El desarrollo del objeto de la Fundación se efectuará mediante la gestión y aplicación de la parte del Fondo para la Formación y Promoción Cooperativa que le fuere asignada por CAIXALTEA, conforme a la normativa vigente, aplicando las dotaciones que a tal efecto acuerde anualmente la Asamblea General de dicha Caja, así como los recursos de que pudiere disponer procedentes de otras fuentes, como pudieren ser las donaciones de terceros o los procedentes de los rendimientos de su propio patrimonio,

Son fines de la Fundación:

  1. La promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general, al igual que a cualquier otra finalidad autorizada por la legislación vigente en cada momento.
  2. Asumir el histórico compromiso social de la entidad fundadora, CAIXALTEA, con el que ha sido su entorno natural de implantación, y garantizar la permanencia de la obra social de la misma, cualquiera que fuere la evolución de la Caja dentro del sistema financiero.
  3. Atender y promover obras benéfico-asistenciales.
  4. Apoyar el desarrollo de la cultura local.
  5. Colaborar en el mantenimiento y difusión del patrimonio cultural y artístico de la Comunidad Valenciana con carácter preferencial. Reunir, salvaguardar y dar a conocer la obra de artistas locales de prestigio.
  6. Alentar la vida asociativa de la Comunidad Valenciana y contribuir a las celebraciones y eventos sociales, fomentando los valores que son propios de nuestra identidad.
  7. Formar parte del patronato de otras fundaciones cuyas finalidades estén comprendidas entre los objetivos de la Fundación.

Artículo 7º.- Beneficiarios

Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todos los que, directa o indirectamente, estén relacionados con su ámbito de actuación, según lo señalado en el art. 5º de estos estatutos, con especial atención a los socios y trabajadores de CAIXALTEA en orden a su formación profesional, así como los socios y clientes de  la misma, en especial si se trata de asociaciones con fines no lucrativos y similares a los de la Fundación.

La Fundación otorgará, con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

 

TITULO TERCERO: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

SECCIÓN I – DEL PATRONATO –

 Artículo 8º.- El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y Administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes estatutos.

Los cargos del Patronato tendrán carácter de confianza, y serán honoríficos y absolutamente gratuitos. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Artículo 9º.- Composición del Patronato

El Patronato estará formado por un número de doce miembros, siendo miembros natos y ostentando el cargo de Patrono, quienes en cada momento ostenten la condición de miembros del Consejo Rector de CAIXA RURAL ALTEA, Cooperativa de Crèdit Valenciana, con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, Vocal 4º, Vocal 5º, Vocal 6º, Vocal 7º, Vocal 8º y Vocal 9º.

Perderán la condición de miembros del Patronato en el mismo momento en que dejen de ser Consejeros de la entidad antedicha.

Los Patronos personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar, no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos y ejercer personalmente sus funciones en el Patronato. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por él designado. Esta actuación será siempre para casos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que el representado formule por escrito.

Artículo 10º.- Cese y nombramientos de Patronos

El cese en el cargo de Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente.

Igualmente, los miembros del Patronato cesarán en su condición de Patronos cuando pierdan, o en su caso se extingan por cumplimiento del mandato, sus respectivos cargos en el Consejo Rector de CAIXA RURAL ALTEA, Cooperativa. de Crèdit Valenciana referidos en el artículo anterior. Su sustitución será automática por las personas que ocuparen los mismos cargos en el citado Consejo Rector.

Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.

El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.

Artículo 11º.- Obligaciones de los Patronos

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones del Patronato a las que sean convocados, velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de los bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 12º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono

Los patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Artículo 13º.- Organización del Patronato

Se designarán por elección entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

El desempeño de estos cargos tendrá una duración de cuatro años. En el caso de que alguno de los cargos del Patronato referidos en el párrafo anterior cesare, antes de la expiración de su mandato, el Patronato designará de entre sus miembros a la persona que haya de desempeñar dicho cargo.

Delegaciones y apoderamientos

El Patronato podrá delegar sus facultades en una Comisión Ejecutiva nombrada al efecto. Constituirán esta Comisión el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Patronato, que lo serán también de la Comisión, aquel que ejerciese las veces de gerente de la Fundación si fuese el caso y, al menos, otros dos patronos elegidos por mayoría cualificada del Patronato. No serán delegables las facultades relativas a la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, ni la decisión sobre los conflictos de intereses entre la Fundación y alguno de sus patronos, ni aquellos que requieran la autorización del Protectorado, ni cualesquiera otros que la Ley declare indelegables. La delegación permanente de facultades deberá constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

El patronato podrá también delegar sus facultades, salvo las indelegables mencionadas en el párrafo anterior, en uno o más de sus miembros, que ejercerán las facultades consignadas en el acuerdo de delegación mancomunada o solidariamente según los términos del acuerdo.

Sin perjuicio de la delegación de facultades antes mencionadas, el Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales a terceras personas no pertenecientes al Patronato,  con las facultades que determine la escritura de poder, y en todo caso con las limitaciones a que se refiere el apartado anterior. Si los poderes son generales, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 14º.- El Presidente

El Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 15º.- El Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 16º.- El Secretario

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.

Artículo 17º.- Asesor, Técnico y auxiliar técnico

Son funciones del Asesor, la gestión ordinaria y administrativa de las actividades de la fundación, el asesoramiento, redacción de documentos y asistencia a las Juntas del Patronato. Sus funciones son meramente consultivas y de gestión, y no tendrá derecho de voto, en consonancia con lo expresado en el artículo 14 de la Ley 8/1998 de 9 de diciembre de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

El técnico ejercerá funciones administrativas y técnicas, y asistirá a las Juntas sin derecho a voto. El auxiliar técnico asistirá en todo lo necesario al Técnico en sus funciones y gestiones. Dichos cargos podrán ser ejercidos por personas o empresas externas y ajenas  al Patronato.

Artículo 18º.- Facultades del Patronato

Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en los presentes estatutos y administrar los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme a los criterios económico-financieros de un buen gestor.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones y efectuar las preceptivas comunicaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato:

 

  1. Definir la política general de la Fundación y las líneas maestras de la misma.
  2. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines.
  3. Aprobar el plan general de actuación de la Fundación y los programas de ejecución.
  4. Aprobar los presupuestos ordinarios y los extraordinarios, si los hubiere, el Balance Anual, la Memoria de actividades y las Cuentas Anuales de la Fundación, así como la rendición de cuentas.
  5. Aprobar, si lo estima oportuno, un Reglamento de Régimen Interior por el que se regulará el funcionamiento interior de la Fundación.
  6. Proponer la modificación de Estatutos y, en su caso, la extinción de la Fundación.
  7. Nombrar al Gerente, determinar sus facultades y, en su caso, su retribución.
  8. Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento de los bienes que posea y procurando su aumento; a tal fin establecerá las normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre con respeto a lo establecido en la legislación vigente.
  9. Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción e instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio, fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a Procuradores y nombrando Abogados para que representen y defiendan a la Fundación ante dichos organismos y tribunales.
  10. Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como transigir y renunciar, mediante pago o sin él a toda clase de privilegios y de derechos; todo ello en los términos y, en su caso, previas las comunicaciones o autorizaciones establecidas en la legalidad vigente.
  11. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación o ingresos derivados de las actividades que desarrolle.
  12. Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable tanto con entidades de crédito como con cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, autonómicos o locales.
  13. Efectuar todos los gastos necesarios para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  14. Ejercer, directamente o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de las acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas Compañías o Entidades Emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  15. Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior.
  16. Nombrar, destinar y cesar a todo el personal al servicio de la Fundación, estableciendo las funciones y asignándole los sueldos y compensaciones que procedan.
  17. Decidir los términos de colaboración con otras fundaciones y con otras instituciones que tengan fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional.
  18. Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.
  19. Desarrollar todas las actividades propias de la Fundación cumpliendo los programas aprobados.
  20. Dirigir al Protectorado las comunicaciones legalmente procedentes, en especial en orden al gravamen y enajenación de bienes de la Fundación.

 

En el ejercicio de las anteriores facultades, el Patronato se someterá a las normas de carácter imperativo que sean aplicables a las fundaciones, pudiendo delegar sus facultades con carácter permanente o temporal en uno o varios de sus miembros, o en el Comisión Ejecutiva que pudiere nombrar, salvo aquellas que fueren indelegables, determinando en el acuerdo de delegación la forma en que las mismas serán ejercitadas, sin perjuicio de los apoderamientos que, en su caso, pueda conferir.

 

Artículo 19º.- Reuniones del Patronato y convocatoria

El Patronato se reunirá anualmente al menos dos veces, una en el primer semestre, para la aprobación de las cuentas, memoria y liquidación del plan de actuación del ejercicio anterior, y otra en el último trimestre, para la aprobación del plan de actuación y la memoria del ejercicio siguiente. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden del día.

No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 20º.- Forma de deliberar y tomar acuerdos

Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando estén presentes, al menos, tres miembros.

Las reuniones serán dirigidas por el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, salvo en aquellos casos en que la legislación establezca mayoría cualificada. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo.

De las sesiones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión.

Artículo 21º.- Régimen jurídico del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará el plan de actuación, solicitará las necesarias autorizaciones y efectuará las preceptivas comunicaciones de conformidad con la normativa vigente.

 

SECCIÓN II – DE LA GESTIÓN –

Artículo 22º.- Dotación Fundacional

La dotación fundacional estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 23º.- Patrimonio de la Fundación

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registro Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la Fundación.

Artículo 24º.- De la financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas.

Artículo 25º.- De la Administración

Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones al Protectorado.

No obstante lo anterior, el Patronato podrá encomendar la gestión ordinaria o administrativa de la Fundación a un gerente, así como designar otros cargos con funciones consultivas o meramente ejecutivas sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13º de los presentes estatutos.

La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes planes de actuación anuales.

Artículo 26º.- Régimen Financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 27º.- Rendición de cuentas y plan de actuación

Se confeccionará para cada ejercicio: toda la documentación contable que exija la normativa aplicable en materia de fundaciones, que deberá ser aprobada por el Patronato y remitida al Protectorado para su examen y comprobación de su adecuación a la normativa vigente, y depósito en el Registro de Fundaciones, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

Se confeccionarán las cuentas anuales  y los planes de actuación, en los que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados, la memoria de la gestión económica y la memoria de las actividades fundacionales, forman una unidad, serán redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

La memoria de las actividades fundacionales incluirá información sobre los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, y los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines.

Tanto las cuentas anuales como los planes de actuación  correspondientes se remitirán al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y de depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

TITULO CUARTO: DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN

Artículo 28º.- Modificación de los Estatutos

Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 29º.- Fusión

El Patronato podrá promover la fusión de la Fundación con otra de finalidad similar, cumpliéndose lo previsto para estos supuestos en la legislación aplicable.

La fusión podrá producirse por absorción de otra fundación o por creación de una nueva. El acuerdo de fusión requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los patronos.

La propuesta de disolución originada por su fusión por absorción en otra fundación, o creación de una nueva, precisará el acuerdo de la mitad más uno de los miembros del Patronato, sin que faltando éste pueda llevarse a efecto y, en caso de ser instada por el Protectorado y para el supuesto de no alcanzarse el mencionado acuerdo, se disolverá inmediatamente la Fundación, procediéndose a su liquidación en la forma establecida en el artículo siguiente.

 Artículo 30º.- Extinción

La Fundación tendrá duración ilimitada. No obstante, si por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse los fines fundacionales, el Patronato, con mayoría de la mitad mas uno de sus miembros, podrá acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.

En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, destinándose, en todo caso, a la realización de fines de interés general análogos a los que constituyen el objeto de esta Fundación.